NOTIFICACIÓN de la Sección de Sanciones y Régimen Jurídico del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se detallan en el anexo.
NOTIFICACIÓN de la Sección de Sanciones y Régimen Jurídico del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se detallan en el anexo.
No habiendo sido posible notificar la resolución recaída contra las personas o entidades que se detallan en Anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar:
1º. Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción al artículo que en cada caso se determina, siendo responsables las personas o entidades indicadas en el anexo.
2º. Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Salud y Consumo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/92, ya citada.
3º. Dentro de dicho plazo el expediente permanecerá a disposición de los interesados, que podrán tomar vista del mismo, solicitándolo en su debida forma.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2009.-El jefe de la Sección de Sanciones y Régimen Jurídico, Luis Antonio Gil Condón.
ANEXO:
Expediente: 50. 200/09
Fecha: 25 de noviembre de 2009
Nombre: Lagata Siglo XXI S. L.
Población: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Preceptos infringidos: Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas y Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.